A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Natalia Leal Guecha Y Otros·Demandado Minsalud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado 45 Administrativo del circuito de Bogotá, ambos.
La Corte constató que en este caso se presentó solo un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el despacho de especialidad administrativa propuso la colisión con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1834 de 2015, sin constatar si concurrían los presupuestos relacionados con la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo.
La Sala Plena decidió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, para que, de manera inmediata, asuma conocimiento del expediente de la referencia e imparta el trámite de primera instancia a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que, n lo sucesivo deberá observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 de agosto de 2021 por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento que decidio remitir la accion de tutela formulada por Natalia Leal Guecha y otros en contra del Ministerio de Educacion Nacional y otros al Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogota.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4055, que contiene la accion de tutela presentada por Natalia Leal Guecha y otros en contra del Ministerio de Educacion Nacional y otros al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento, para que, de manera inmediata, asuma conocimiento del expediente de la referencia e imparta el tramite correspondiente a la primera instancia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento que, en lo sucesivo debera observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicacion del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevencion" ni se afecten los principios que gobiernan el tramite de la accion de tutela.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a los accionantes dentro de los procesos de tutela contenidos en el ICC-4055 y al Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.